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AutorRespuesta No: 230732
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Julio de 2011 08:21 2011-07-14 08:21 desde IP: 187.195.46.96
Estimado lo que requieren ambos es otorgar un poder general limitado respecto de la casa en mencion a favor de un tercero de confianza para que este ultimo les venda o ceda los derechos de la casa y asi cumplir su voluntad e inquietud ok, suerte.
Atentamente
Lic. Victor Borgonio Rivera
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