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  • Consulta : 119611
  • Autor : ABOGADOS VBR
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  • Autor
    Respuesta No: 230732

  • ABOGADOS VBR
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado lo que requieren ambos es otorgar un poder general limitado respecto de la casa en mencion a favor de un tercero de confianza para que este ultimo les venda o ceda los derechos de la casa y asi cumplir su voluntad e inquietud ok, suerte.

     

    Atentamente

    Lic. Victor Borgonio Rivera