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  • Consulta : 119602
  • Autor : LIC. COBALTO
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  • Autor
    Respuesta No: 230722

  • LIC. COBALTO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

               Los edictos se realizan por orden de juez al igual que las publicaciones en el diario de mayor circulacion y las publicaciones de boletin judicial, es el Juez quien ordena se realizen dichas publicaciones que pueden ser en tres ocasiones con un intervalo de diez dias, los cuales deberan publicarse previo a la celebracion de la junta de herederos, y a efecto de contestar tu cuestionamiento te comento;

              Solo debes encargar los escritos dirigidos al diario de mayor circulacion y a boletin judicial de ser el caso, no es nesesario que este vaya dirigido a un diario en especifico pues deberas comunicarte tu mismo a los distintos medios para cotizar el costo de la publicacion del edicto y la desicion es tuya, ya esta ordenado por el juez, asi que en el mismo juzgado solo encarga los escritos, que te los entreguen y los llevas al diario y en el caso tambien a oficina de boletin judicial.