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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Julio de 2011 13:29 2011-07-13 13:29 desde IP: 187.141.50.114
acude a la Secretaria de Relaciones Exteriores y que te asesoren o en su caso checalo en internet ....
Son mexicanos por nacimiento:
· las personas que nazcan en el territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres;
· los hijos de padres mexicanos nacidos en el extranjero y
· las que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
Ningún mexicano por nacimiento puede ser privado de su nacionalidad. La no privación de la nacionalidad mexicana es un beneficio al que pueden acogerse todos los mexicanos por nacimiento que hayan adquirido una nacionalidad extranjera antes del 20 de marzo de 1998.
Quienes hayan adquirido otra nacionalidad o hayan alcanzado la mayoría de edad después del 20 de marzo de 1998 y sean mexicanos por nacimiento y tengan derecho a otra nacionalidad, se beneficiarán automáticamente de la doble nacionalidad, por lo que no necesitarán realizar ningún trámite.
La “doble nacionalidad” se refiere al beneficio de no perder la nacionalidad mexicana aunque se haya adquirido otra u otras. El Gobierno Mexicano ya no exige la renuncia a la otra nacionalidad ni la protesta de sumisión.
Sólo los mexicanos por nacimiento pueden beneficiarse de la doble o múltiple nacionalidad, a los cuales se aplicarán las leyes mexicanas cuando estén en territorio nacional, lo que implica que tendrán igualdad jurídica respecto a los demás mexicanos, podrán conservar o adquirir todos los derechos o bienes adquiridos como mexicanos, gozarán de las mismas condiciones laborales que cualquier otro mexicano, accederán a cualquier institución educativa y podrán realizar cualquier tipo de actividad o inversión.
La única diferencia con los demás mexicanos, es que si quisieran ejercer cargos o funciones públicas en las que se requiere ser mexicano por nacimiento y cuenten con doble o múltiple nacionalidad, deberán renunciar a dicho privilegio ante las autoridades mexicanas. Asimismo, aquellos mexicanos con doble nacionalidad que deseen ejercer algún cargo público para un tercer Estado, para no perder este privilegio deberán obtener previo a iniciar dicha función el permiso correspondiente por parte del Poder Legislativo mexicano.
Los varones que tengan doble nacionalidad y vivan en el extranjero, están exentos de cumplir con el Servicio Militar Nacional, para lo cual deberán presentar la solicitud del caso ante la oficina consular una vez que hayan cumplido la mayoría de edad.
Cabe señalar que todos los beneficios de la doble nacionalidad operan siempre y cuando la persona no invoque la protección de otro Gobierno o ingrese a México del extranjero ostentando un pasaporte distinto al mexicano.
Para mayor información, favor de consultar el sitio WEB de la Secretaría de Relaciones Exteriores o a la Sección Consular de la Embajada de México -
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