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  • Consulta : 119457
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 230508

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si tu ex cuñabra-... se muere...o le pasa... algo.... lo que sea... que la incapacite para ekjercer la patria ppotestad... es el padre  que reconocio la los hijos quien  tiene la potestad sobr elos mimsos.... y por ende ...el ejercicio de la patria potestad...

    aùn cuando  un IDIOTA... hiciera la cesiòn de la patria potestad... el juez la rechazarias  de hecho y de derecho... porque no son  cosas... perros o gatos...  la patria potestad... no se vende... cede...dona... renta.... permuta....

    haz de referirte a la custodia de los hijos... eso nada tiene que ver con la patria potestad....