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  • Consulta : 119453
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  • cache2782
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Vaya parece ser que las personas que me contestaron son jueces, toda vez que en principio la justicia es imparcial, equitativa y de pleno derecho, ya que con fundamento en el principio: del que puede lo mas puede lo menos ese no es un error insubsanable, porque es de mero trámite, lo digo así porque el hecho de que se cometa un error de esa naturaleza no incide en lo cuadrado del pensamiento que tienen estos abogados, ya que de ser así, estaríamos que el estado paga por la justicia de los ciudadanos a jueces capacitados para impartirla y no a juzgadores de talentos obsoletos, porque si dejaras a una de las partes sin prueba tan fundamental como la pericial, por un error en solo el nombre, desde esos momentos estarías valorando la pertinencia de dicha probanza, razón ´por la cual no puedes, a ustedes que contestan solo se limitan a realizar actos tendientes a ofuscar la inteligencia de los participantes, porque no mejor:  ¿ me dices como le hago para sustituir al perito, o como le digo al juez que si bien presente en tiempo y forma una pericial, se nombre otro perito designado por este mismo juez?,  y no estarme diciendo que los “errores se pagan con sangre”, que mas bien no es una frase de abogado ( cuya vocación es humanista) sino de  un fanático de la locura, o del México que todos merecemos.

    Hago a bien ilustrar lo siguiente con estos argumentos que presenté:

    Si bien es cierto como lo fundamenta su señoría en el auto recurrido el numeral 1253 fracción primera  establece que:

    Artículo 1253.Las partes propondrán la prueba pericial dentro del término de ofrecimiento de pruebas en los siguientes términos:

     

    I. Señalarán con toda precisión la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la cual deba practicarse la prueba; los puntos sobre los que versará y las cuestiones que se deben resolver en la pericial, así como la cédula profesional, calidad técnica, artística o industrial del perito que se proponga, nombre, apellidos y domicilio de éste, con la correspondiente relación de tal prueba con los hechos controvertidos;

     

    Sin embargo esta fracción, se encuentra en relación con la fracción segunda que a la letra dice:

     

    II. Si falta cualquiera de los requisitos anteriores, el juez desechará de plano la prueba en cuestión;

     

    De lo anterior, por parte de su Señoría en ningún momento se desechó la prueba ofrecida por esta parte recurrente, ya que hasta el momento se presentaron todos los requisitos para su admisión, lo mismo que consta en auto dictado por este H. Juzgador el día 29 veintinueve de junio del año 2011 dos mil once y publicado por lista el día 30 treinta de junio del año 2011, en el que se admite la prueba pericial ofrecida por nuestra parte.

        Así bien las cosas, su señoría motiva el auto recurrido, en razón de no existir identidad entre el perito de nombre José Pérez Gómez y el Juan Pérez Gómez , sin embargo la identidad a la que refiere por la cual no admite la protesta y aceptación del cargo de perito, otorgado por la parte demandada, es insuficiente si solo se basa en el criterio referido al nombre propio como medio para determinar la identidad,  porque la misma palabra según el Diccionario de la lengua Española en su Vigésima Segunda Edición"file:///C:/Users/Roy%20Terrazas/Documents/contestacion%20a%20los%20foros..docx#_ftn1" name="_ftnref1" title="">[1], significa:

     Identidad.

    (Del b. lat. identĭtas, -ātis).

     

    1. f. Cualidad de idéntico.

    2. f. Conjunto de rasgos propios de un individuo o de una colectividad que los caracterizan frente a los demás.

    3. f. Conciencia que una persona tiene de ser ella misma y distinta a las demás.

    4. f. Hecho de ser alguien o algo el mismo que se supone o se busca.

    5. f. Mat. Igualdad algebraica que se verifica siempre, cualquiera que sea el valor de sus variables.

     

    Que es similar, igual, idéntico, muy parecido, etc. en esta tesitura, no es idéntico en el puro nombre, pero en todos los requisitos de la fracción III del artículo 1253 existe plena identidad en el colmado de los mismos que la ley exige, y que a la letra dice:

    III.En caso de estar debidamente ofrecida, el juez la admitirá, quedando obligadas las partes a que sus peritos, dentro del plazo de tres días, presenten escrito en el que acepten el cargo conferido y protesten su fiel y legal desempeño, debiendo anexar el original o copia certificada de su cédula profesional o documentos que acrediten su calidad de perito en el arte, técnica, oficio o industria para el que se les designa; manifestando, bajo protesta de decir verdad, que conocen los puntos cuestionados y pormenores relativos a la pericial, así como que tienen la capacidad suficiente para emitir dictamen sobre el particular,"file:///C:/Users/Roy%20Terrazas/Documents/contestacion%20a%20los%20foros..docx#_ftn2" name="_ftnref2" title="">[2] quedando obligados a rendir su dictamen dentro de los diez días siguientes a la fecha en que hayan presentado los escritos de aceptación y protesta del cargo de peritos, salvo que existiera en autos causa bastante por la que tuviera que modificarse la fecha de inicio del plazo originalmente concedido. Sin la exhibición de dichos documentos justificativos de su calidad, no se tendrá por presentado al perito aceptando el cargo, con la correspondiente sanción para las partes, sin que sea necesaria la ratificación de dichos dictámenes ante la presencia judicial;

     

    En tal sentido, el perito colmo los requisitos Justificativos de su calidad de perito establecido en esta fracción, toda vez que presentó los documentos que se exigen para la protesta del cargo, además de que existe identidad en: el domicilio, en el numero de su cedula profesional, en su calidad de perito, etc. aunado a esto, expresa claramente que es perito de la parte demandada, el número del expediente, el Juzgado ante el que se actúa, etc. todo ello constatado a supra líneas del presente escrito y que obra en autos y escritos presentados ante este H. Juzgador del juicio que se ventila.

     

     



    "file:///C:/Users/Roy%20Terrazas/Documents/contestacion%20a%20los%20foros..docx#_ftnref1" name="_ftn1" title="">[1] Consultable en: Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, pagina web: "//rae.es/RAE/Noticias.nsf/Home?ReadForm">//rae.es/RAE/Noticias.nsf/Home?ReadForm y  "//buscon.rae.es/draeI/">//buscon.rae.es/draeI/.

    "file:///C:/Users/Roy%20Terrazas/Documents/contestacion%20a%20los%20foros..docx#_ftnref2" name="_ftn2" title="">[2] Las negritas y lo subrayado, son nuestras.