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  • Consulta : 119453
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 230491

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    El juez actuó correctamente al tener por no aceptando y protestando el cargo al perito de nombre Juan Pérez Gómez, pues no fue a éste a quien usted designó.

    La circunstancia que usted haya cometido el error de que al proponer la prueba pericial, indicara el nombre del perito como Juan Gómez Pérez, no es imable al juzgador, sino a usted mismo; por tanto, solamente la persona que acredite llamarse como usted señaló, es quien podrá aceptar y protestar el cargo de perito.

    Desafortunadamente, los errores tienen un costo, y cuando se incurre en alguno, hay que asumir la responsabilidad y no procurar culpar a quien no incurrió en él; el juez solamente se ajustó a lo que usted propuso.

    No debe pasar por alto que la fracción I, del artículo 1253, del Código de Comercio, impone al oferente de la prueba pericial la obligación de señalar con toda precisión, ente otras cosas, el nombre, apellidos y domicilio del perito; por tanto, si usted es quien se equivocó, el juez no está obligado a subsanar su error, ya que ello se traduciría en una impartición de justicia parcial, rompiéndose el equilibrio procesal entre las partes.