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  • Consulta : 119438
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 230462

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Desde luego que puede y le conviene demandar, no tan solo los daños directos causados al inmueble, sino los perjuicios derivados de la renta que Usted devengaba y dejó de recibir durante todo este tiempo. Asimismo la acción le produjo a Usted indudablemente daño moral por el descrédito social al que fue expuesta en su comunidad donde le aseguro asumieron conductas excluyentes de todo trato hacia su persona, sus hijos, pareja o cualquiera otra persona querida, amen de los daños y graves perturbaciones psicológicas y físicas derivadas de la angustia o estrés emocional.

    Usted tiene un buen caso. Aprovéchelo. Confíe en un abogado competente especialista en Derecho Civil, no coyote, no tinterillo.

    Saludos cordiales.