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  • Consulta : 119430
  • Autor : tuamigoabogado
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  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    Considero que lo incriminaron en el delito de administración fraudulenta, y que se confiaron y no lo resolvieron en averiguación previa por que era muy sencillo, evitar una consignación.

    Primero tienen que buscar restar validez a la resolución de la asamblea por el cual realizan la nueva directiva o administración, tienen que convocar y realizar la asamblea y desconocer los acuerdos tomados por otros socios, le deben proporcionarte documentos de que tus funciones eran ajenas a la determinación de los socios y que te desliguen del manejo de las finanzas, primordialmente tienes que conseguir la averiguación completa para saber qué es lo que existe en tu contra y poder conocer cómo defenderte.

    En Vía de Orientación trascribo el siguiente:

    Código Penal Veracruz

     Artículo 218.- Comete el delito de administración fraudulenta quien, teniendo a su cargo la administración o el cuidadode bienes ajenos, perjudique al titular de éstos, con ánimo de dominio, lucro o uso, en beneficio propio o de tercero, mediante la realización de cualquiera de las acciones siguientes:

                I. Altere las cuentas o condiciones de los contratos;

                II. Simule operaciones o gastos o exagere los que hubiere hecho; o

                III. Oculte o retenga valores, o los emplee indebidamente.

                Este delito se sancionará de la misma forma que el fraude genérico, atendiendo al beneficio obtenido o al perjuicio causado, conforme a la cantidad que resulte más elevada.

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

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