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  • Consulta : 119426
  • Autor : LicVelazquez
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    Respuesta No: 230442

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No tan solo la casa de sus padres, sino cualquier otro bien o derecho que formó parte de su patrimonio, es objeto del juicio sucesorio intestamentario.

    No existe un plazo para el inicio del juicio sucesorio pero, Usted y sus hermanos deben saber que, si bien son herederos por partes iguales, su derecho solo puede ser individualizado a virtud de una sentencia judicial que así determine. Mientras eso sucede, el patrimonio de sus padres, en tanto permanezca intestado, estará sujeto a todas las vicisitudes que se pueden presentar entre herederos no reconocidos y en estado pro-indiviso, como pueden ser, entre otras, que ante la ausencia o muerte de alguno de los herederos, se generen derechos hereditarios por estirpe en favor de los descendientes, volviendo más complejo todo el aspecto sucesorio.

    El juicio sucesorio puede comprender la herencia conjunta de su padre y de su madre.

    Si no existe controversia alguna entre los herederos, pueden someter el caso a un trámite extrajudicial intestamentario ante Notario Público. Consulte con alguno del lugar de su domicilio llevándole actas de defunción de sus padres, acta de matrimonio si la hubiere, actas de nacimiento de Usted y de sus hermanos y copia simple de la escritura del inmueble o de cualquier otro bien que forme parte del patrimonio intestado de sus padres a efecto de que le cotice gastos y honorarios de su trámite. Esta forma de proceder puede significarle algún tipo de ahorro pues no se llevará un juicio formal sino solo un trámite administrativo.

    Saludos cordiales.