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  • Consulta : 119410
  • Autor : Lic Danielvillal
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  • Autor
    Respuesta No: 230429

  • Lic Danielvillal
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Pues bien, en efecto, o quiza por no concer a fondo el tema resulta, en principio u tanto confuso, pero segun lo que entiendo, existe una demanda promovida por 4 de los hasta ahora coherederos, encontra de ustedes dos y un hermano más, asi como a la sucesión testamentaria a bienes de Brigida Dueñas Moreno viuda de Jimenez, por conducto de su albacea Josefina Jimenez Dueñas, siendo que Josefina Jimenez dueñas es tambien parte de los actores, es decir, ella se esta demandando a si misma, lo cual es incongruente y legalmente improcedente, por eso el Juez previno su demanda a efecto de aclarar dicha situación, ademas de que por haber concluido el juicio Josefina ya no posee el cargo de Albacea, ya que este concluye con la adjudicación, misma que ya esta ordenada, es decir, en terminos simples, su trabajo como labace termino. Ahora bien, en dicha demanda solicitan se se declare que no ha lugar aprobar el convenio celebrado en aquél juicio con fecha 27 de agosto del año 2010, sin embargo, ya existe la adjudiciación que se alega, por lo cual resulta improcedente, y derivado de esto mismo que manifiestan se desprende que el cargo de albace concluyo. En concreto, el juez esta obligado a recibir la demanda, pero si existen cuestiones por las cuales se desprenda que la misma es improcedente debe notificar a los actores para que acrediten lo contrario, por ello se les concedio 3 dias, si en estos tres dias no subsanan esta irregularidad, la demanda se tiene por no interpuesta y se deshecha de oficio. Espero haber respondido sus dudas, caso contrario me pogo a su disposición danielvillal&