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  • Consulta : 119409
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 230712

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto, no comparto la opinión del forista Merche68, toda vez que la misma no tiene ningún sustento legal en la Ley Federal del Trabajo.

    Por tanto, en respuesta a su consulta, le informo.

    De acuerdo con lo que previenen los artículos 35 y 37, de la Ley Federal del Trabajo, los contratos de trabajo por tiempo determinado solamente surten efectos cuando su finalidad es sustituir temporalmente a otro trabajador, o bien, cuando la naturaleza del trabajo que se va a prestar, así lo requiere (por ejemplo, en un comercio cuando en ciertas fechas y/o temporadas, la demanda de productos aumenta por encima delo habitual, y el patrón necesitar contar con más dependientes que atiendan a esa clientela; en una fábrica, cuando existe un pedido extraordinario hecho por un cliente, que exige incrementar la producción por encima de lo normal).

    Si el contrato que usted firmó, aún cuando especifique un período determinado de vigencia, no se encuentra en ninguna de esas dos hipótesis, entonces, para todos los efectos legales, es un contrato por tiempo indeterminado, aún cuando usted haya firmado uno nuevo, y si al concluir la vigencia de éste último, es separada del puesto, entonces su patrón incurrirá en un despido injustificado, que le da a ustedel derecho de demandarlo, ya sea por su reinstalación en el trabajo, o bien por el pago de la indemnización constitucional que le corresponde.

    En cuanto a su estado de gravidez, si en la fecha en que concluyera el período de ese contrato temporal (que insisto, no concluye en la fecha que se haya estipulado, pues es un contrato por tiempo indefinido), usted ha sido ya incapacitada por el Instituto Mexicano del Seguro Social y tiene reconocidas un mínimo de treinta semanas de cotización, entonces tendrá derecho al pago de los subsidios por maternidad, derivados de las incapacidades pre y post natales de cuarenta y dos días cada una, además de continuar recibiendo los servicios médicos durante las ocho semanas posteriores al día que la dieran de baja como trabajador al servicio del patrón.