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  • Consulta : 119408
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 230708

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Dado que usted señala que durante un cierto tiempo, sostuvo relaciones sexuales con su patrón, debe entenderse que fueron consensuadas, es decir, voluntarias, por lo que en ese orden de ideas, no existe ningún acoso sexual de parte de él.

    Sin embargo, si debido a que usted se negó a seguir manteniendo esa relación, el la despidió, entonces incurrió en un despido injustificado, toda vez que el artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo no contempla como causa justificada para rescindir el contrar de un trabajador, su negativa a seguir sosteniendo con el patrón una relación sentimental; de igual forma, si debido a esos mismos hechos, en el trabajo que usted prestaba para su el amigo de su patrón, también la despidieron, igualmente éste incurrió en una despido injustificado.

    En consecuencia, lo que debe hacer es asistirse de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que inicie los trámites legales necesarios, presentando la demanda correspondiente en contra de ambos patrpnes, con motivo delespido injustificado de que la hicieron objeto.

    En el caso, la Comisión de Derechos Humanos no tiene ninguna competencia para conocer de esos hechos, habida cuenta de lo que usted menciona, no se desprende que ninguno de los dos patrones haya sido alguna autoridad que haya vulnerado sus derechos fundamentales.