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AutorRespuesta No: 230674
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Julio de 2011 19:20 2011-07-13 19:20 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
Dado que ya fue dictado el laudo por la junta que conoció del juicio laboral, no es posible desistirse de la demanda, dado que el procedimiento concluyó con el dictado de esa resolución; sin embargo, lo que pueden hacer el trabajador actor y el patrón demandado, es comparecer ante la propia Junta que conoció del juicio, y señalar que en cumplimiento del laudo dictado, la patronal le paga al trabajador "x" cantidad de dinero, con lo que el actor se da por satisfecho, y solicitan que se archive el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
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