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  • Consulta : 119403
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 230673

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuessta a su consulta, le informo.

    Salvo que en el contrato que usted celebró con la constructura se estipule un plazo mayor, el tiempo para que usted pueda demandar los vicios ocultos del inmueble, es de un año, contado a partir de la fecha de la compra, no de la que ustedempezó aocuparla vivienda.

    En esas condiciones, si la casa la adquirió en diciembre del dos mil siete, elaño que usted tenía para exigir la reparación de esos vicios ocultos, feneció en diciembre de dos mil ocho; por tanto, perdió todo derecho de reclamarselos a la constructora.