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- Consulta : 119402
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AutorRespuesta No: 230672
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Julio de 2011 19:11 2011-07-13 19:11 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
De conformidad con lo que señala el artículo 33, de la Ley Federal del Trabajo, por ser nula la renuncia que los trabajadores hagan a los derechos que les otoga dicha legislación, todo convenio deberá celebrare por esfrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan, pero además, debe de ser presentado ante las autoridades laborales, a fin de que una vez ratificado el mismo, sea aprobado y sancionado.
En ese orden de ideas, no es solamente posible, sino necesario, que el convenio que usted celebre con su trabajador, se lleve a cabo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad, dependencia en la que cuentan ya con formatos establecidos, de forma tal que solamente necesitan ponerse de acuerdo en cuál es la cantidad que usted le entregará por los servicios prestados y la forma en que se la pagará, para que puedan comparecer ante dicha autoridad.
Es conveniente aclararle que en dichos convenios, queda estipulada una cláusula penal, que se hace consistir en que, si usted no cumple puntualmente con el convenio, por cada día que transcurra sin hacerlo, se le cobrará una cantidad "X", determinada el salarios mínimos.
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