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  • Consulta : 119347
  • Autor : LIC. COBALTO
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  • Autor
    Respuesta No: 230386

  • LIC. COBALTO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola estimada consultante, la ley señala que los alimentos deben ser proporcionales a la posibilidad de quien deba darlos y a las nesesidades de quien deba recibirlos, en la hipotesis de tu caso en concreto, se actualiza que la hija mayor ya no nesesitara de los alimentos del padre por dos circunstancias que la misma ley establece, la hija es mayor de edad, la hija obtiene sus propios ingresos por lo que mencionas que ella trabaja, y aun mas, que ella sera suministrada por su pareja.

    Puedes promover la reduccion de la pension alimentaria para que solo le sea otorgada su parte proporcional a la otra menor, tal como lo señala la legislacion adjetiva del distrito federal en su articulo que a continuacion se señala como fundamento de tu accion;
     

     

    ARTICULO 94

    Las resoluciones judiciales dictadas con el carácter de provisionales pueden

    modificarse en sentencia interlocutoria, o en la definitiva.

    Las resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y

    suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás

    que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las

    circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio

    correspondiente.

     

    te envio un saludo.