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  • Consulta : 119343
  • Autor : LIC. COBALTO
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    Respuesta No: 230382

  • LIC. COBALTO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

          Por supuesto que se puede llevar a cabo un juicio de guarda y custodia definitiva a favor de tu hermano, aunque debera ser en la Via incidental, debido a que como ya lo mencionas ellos tienen poco tiempo de haberse divorciado y en dicho juicio debio haber quedado establecida la guarda y custodia, asi como la pension alimentaria, luego entonces como una cuestion incidental puede promover un INCIDENTE DE REVOCACION DE LA GUARDA Y CUSTODIA PARA QUE SEA DECRETADA EN FAVOR DEL PADRE" en este mismo ofertar las pruebas que su abogado estime pertinentes para acreditar que ella se desobliga de los menores, que los maltrata, que ella tiene desequilibrio emocional mediante periciales en psicologia que le practiquen a la señora, ademas de valoraciones que les practiquen a los menores para demostrar la pertinencia de que se decrete la guarda y custodia a favor del padre, A CONTINUACION TE SEÑALO EL FUNDAMENTO PARA LLEVARLO A CABO; 

         Artículo 227.‑ El juez con audiencia de las partes, podrá variar las disposiciones decretadas cuando exista causa justa que lo amerite o en vista de lo que los cónyuges, de común acuerdo o individualmente le soliciten, sin sujeción estricta a los términos y formas establecidas respecto de la jurisdicción contenciosa.

     

         Cuando al cónyuge a quien se hubiere otorgado la custodia de los hijos se encuentre en alguno de los supuestos previstos en la parte final del artículo 225 de este Código, se le revocará aquella, una vez acreditada la existencia de cualesquiera de los supuestos en el incidente que con tal fin debe promoverse.

       

     

    Artículo 225.‑ Recibida la solicitud, el juez, sin más trámite y cumpliendo los preceptos de los artículos anteriores, resolverá sobre su  procedencia y si la concediera, dictará las disposiciones pertinentes para que se efectúe materialmente la separación atendiendo a las circunstancias de cada caso en particular y establecerá la situación de los hijos menores, tomando en cuenta las obligaciones señaladas en el Código Civil del Estado.

     

        En el momento de la diligencia los cónyuges podrán de común acuerdo designar la persona que tendrá a su cargo la custodia de los mismos. En ausencia de convenio, el juez dejará a la madre el cuidado de los hijos que no hayan cumplido trece años, salvo que la madre se dedicase a la prostitución, al lenocinio, hubiere contraído el hábito de embriagarse, sea aficionada o adicta a las drogas, tuviese alguna enfermedad contagiosa, por su conducta ofreciera peligro grave para la salud o la moralidad de sus hijos o fuere negligente en el cuidado de los mismo.

    He alli la respuesta, tal como la ley lo señala deberas acreditar la existencia de causales suficientes para llevar a cabo esta revocacion de guarda y custodia y esta sea decretada en favor de tu hermano.

    Me despido seguro de tus finas atenciones y te envio un cordial saludo.