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  • Consulta : 119290
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 230357

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    No existe sanción alguna en los casos en que el trabajador, ejerciendo los derechos que le concede la Ley Federal del Trabajo, decide renunciar voluntariamente al empleo, aún cuando sea de un día para otro, pues el artículo 40, del Código Laboral expresamente previene que los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por más de un año de servicios.

    Y si el trabajador renunció, porque en otra empresa le ofrecían mejores espectativas salariales, entonces ustedes tendrán que analizar detenidamente si al no pagarle a sus trabajadores un salario remunerativo de acuerdo a la importancia del puesto que desempeñan, seguirán corriendo el riesgo de que voluntariamente den por terminada la relación laboral, con los supuestos perjuicios que usted dice le causan a la fuente de trabajo, o bien, nivelar esos salarios a los que rigen en el mercado laboral.