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  • Consulta : 119275
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 230360

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    En el caso que la empresa para la que presta sus servicios, haya tenido efectivamente utilidades en el ejercicio fiscal correspondiente al año dos mil diez, dene entregar a los trabajadores la participación que legalmente les corresponde, a más tardar el último de mayo de cada año; si no lo hace en esa fecha límite, entonces usted deberá acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, a fin de que requieran al patrón por la exhibición de la declaración anual de impuestos y que justifique haber pagado oportunamente a los trabajadores su participación en las utilidades, si las hubo.

    Ello, porque el trabajador no tiene derecho a que se le pague ninguna cantidad adicional, cuando el patrón paga esa prestación fuera del plazo legal, y salvo el caso en que los obreros estén de acuerdo con la empresa, podrán celebrar un convenio parael pago diferido de su particiáción en las utilidades, convenio que deberá ser firmado, ratificado, sancionado y aprobado por las propias autoridades laborales.