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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Julio de 2011 01:06 2011-07-11 01:06 desde IP: 201.127.138.222
m mmmmmm. los jueces fijan entre el 10,15 0 20%, por lo regular el 15 por hijo, ademas tendras que demostrar la necesidad de recibir los alimentos, pero te informo que el deudor dor se quita la obligacion incorporando al acredeor a su domicilio y supongo que vives con tu padre, donde ademas de dormir, comes y te vistes, asi que dudo mucho lo puedas obigar a darte diknero, esto ademas la obligacion en principio cesa ante la mayoria de edad, aunque porcederia si vas en el año que te corresponde de acuerdo atu edad y no has dejado de estudiar ni tienes ingresos, pero por otra parte la obligacion no comprende dar capital a los hijos para su establecimiento comercial o profesional, espero te haya servido de algo la respuesta.
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