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  • Consulta : 119177
  • Autor : Rosen
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    Respuesta No: 230167

  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado consultante Mauricio Iván 86:

    Mire, no se preocupe, usted en cualquier momento ya sea al casarse por el régimen de sociedad conyugal, o posteriormente, puede hacer capitulaciones matrimoniales mediante las cuales se deje en una forma muy clara, como es que quiere que los bienes sean manejados y administrados dentro de la sociedad conyugal

    CODIGO CIVIL DE NUEVO LEON.

    Art. 178.- El Contrato de Matrimonio  debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. A falta de régimen expresamente señalado, se estará sujeto al régimen de sociedad conyugal, y en ningún caso, los bienes adquiridos antes del matrimonio, el importe de la venta de los bienes propios, los adquiridos por herencia, donación o por cualquier otro título gratuito, los productos y los que se obtengan por su reinversión, formarán parte de la sociedad conyugal, salvo que expresamente se pacte lo contrario en las capitulaciones matrimoniales.

    Art. 179.- Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad  conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de éstos en uno y en otro caso.

    Art. 180.- Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieran después.

    (REFORMADO, P.O. 04 DE JULIO DE 2007)

    Art. 181.- El menor que con arreglo a la ley pueda contraer matrimonio, puede también otorgar capitulaciones, las cuales serán válidas si a su otorgamiento concurren las personas cuya autorización previa es necesaria para la celebración del matrimonio.

    Art. 182.- Son nulos los pactos que los esposos hicieren contra las leyes o los naturales fines del matrimonio.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE