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AutorRespuesta No: 229619
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Julio de 2011 20:14 2011-07-06 20:14 desde IP: 201.110.82.124
En materia administrativa no es necesario acuse la rebeldia, la sala de facto lo hara al emitir su resolucion y condenara o absolvera, en base a los elementos aportados por usted y se califique con ello la legalidad o ilegalidad del acto administrativo que impugno.
Saludos cordiales.
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