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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Julio de 2011 12:01 2011-07-07 12:01 desde IP: 201.110.64.213
Efectivamente Profeco conoce de esta controversia dado que es una inconformidad por una prestacion de servicio, esta autoridad citara a las partes para tratar de solucionar este problema y como no tiene poder coactivo para hacer efectivas sus deteminaciones le dejaran a salvo sus derechos y tendra que acudir finalmente al juicio de nulidad para que el tribunal OBLIGUE a la autoridad a resarcirle el daño.
Por tanto es correcto lo que el licenciado Aguilera le refiere, y solo complementando al concluir, este procedimiento solicite copias certiicadas de la resolucion para que sean pruebas para usted en el jucio de nulidad.
Una observacion mas, solo hay que tener presente los terminos ya que el juicio sumario inicia a partir del 7 de agosto por tanto los terminos para demandar variaran completamente.
Saludos cordiales.
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