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AutorRespuesta No: 229551
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Julio de 2011 11:08 2011-07-06 11:08 desde IP: 189.234.128.194
Bueno, tu has vivido en concubinato. Los hijos tienen derecho a que el padre les otorgue alimentos, que incluyen gastos de alimentacion, vestido y vivienda, entre otras cosas, sin embargo se le podrá obligar siempre y cuando los hijos estén reconocidos por el padre.
Ahora si no quiere reconocer a los hijos entonces se puede iniciar un juicio de reconocimiento de paternidad para conseguir que se registren con sus apellidos y así poder demandarle el pago de alimentos.
Respecto de la casa, si no te permite vivir ahí, por el cuidado que debe darle a tus hijos el padre, entonces te deberá de poner otra casa con las mismas carcaterísticas, ya se que la rent para ti, o la compre.
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