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  • Consulta : 118690
  • Autor : Sergio Orea
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  • Autor
    Respuesta No: 229551

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Bueno, tu has vivido en concubinato. Los hijos tienen derecho a que el padre les otorgue alimentos, que incluyen gastos de alimentacion, vestido y vivienda, entre otras cosas, sin embargo se le podrá obligar siempre y cuando los hijos estén reconocidos por el padre.

    Ahora si no quiere reconocer a los hijos entonces se puede iniciar un juicio de reconocimiento de paternidad para conseguir que se registren con sus apellidos y así poder demandarle el pago de alimentos.

    Respecto de la casa, si no te permite vivir ahí, por el cuidado que debe darle a tus hijos el padre, entonces te deberá de poner otra casa con las mismas carcaterísticas, ya se que la rent para ti, o la compre.