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AutorRespuesta No: 229604
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Julio de 2011 17:30 2011-07-06 17:30 desde IP: 189.178.225.124
juliocarpizojimenez:
En total desacuerdo con los foristas que previamente respondieron, cuenta habida que los intereses harán crecer la deuda, motivo por el cual aconsejo que la viuda pague el adeudo que conste en el último estado de cuenta.
Este tipo de pago es denominado "pago por intervención" en todos y cada uno de los 33 Códigos Civiles de la República Mexicana, y lo que sea pagado por la viuda debe ser hecho valer en la Tercera Sección del juicio sucesorio, para que le sea reembolsado con cargo al haber hereditario..
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