Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 118687
  • Autor : Primus Tribunus
  • Consultas en Foro: 14
  • Respuestas en Foro: 2384
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 22 %
  • : 77 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 229604

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    juliocarpizojimenez:

    En total desacuerdo con los foristas que previamente respondieron, cuenta habida que los intereses harán crecer la deuda, motivo por el cual aconsejo que la viuda pague el adeudo que conste en el último estado de cuenta.

    Este tipo de pago es denominado "pago por intervención" en todos y cada uno de los 33 Códigos Civiles de la República Mexicana, y lo que sea pagado por la viuda debe ser hecho valer en la Tercera Sección del juicio sucesorio, para que le sea reembolsado con cargo al haber hereditario..