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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Julio de 2011 09:14 2011-07-04 09:14 desde IP: 189.143.208.245
Si no hay personas con mejor derecho a heredar que usted y la casa tiene título de propiedad a nombre del decujus(su tío); podrá ser propietario una vez que la sentencia que declare la adjudicación del inmuble sea protocolizada ante Notario Público.
Para ello, necesitará los servicios de un abogado que le haga la denuncia sucesoria y lleve a cabo el trámite correspondiente ante el Juzgado o Notaría.
El derecho que tiene actualmente es una posesión derivada de un comodato verbal de parte de su tío; la propiedad, en materia inmobiliaria, no se transmite de palabra, existen ciertos requisitos de forma que se deben llevar a cabo, so pena de no producir efectos jurídicos.
Saludos.
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