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AutorRespuesta No: 229128
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Julio de 2011 19:10 2011-07-01 19:10 desde IP: 201.147.83.166
Hola Buenas Tardes
Artículo 14 CONSTITUCIONAL
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de
razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
A esto se agrega que cada procedimiento penal es único y exclusivo, no se puede decretar la libertad o tomar como referencia otras sentencias para subsecuentar un procedimiento judicial en contra del inculpado, solamente mediante las pruebas dadas en el procedimiento es como se configura la defensa y en posteriormente la pena corporal o libertad por falta de elementos o en su caso, el no ejercicio de la acción penal
Saludos
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