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  • Consulta : 118197
  • Autor : Mario Cervantes
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  • Autor
    Respuesta No: 229128

  • Mario Cervantes
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola Buenas Tardes

     

    Artículo 14 CONSTITUCIONAL

    En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de

    razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

     

    A esto se agrega que cada procedimiento penal es único y exclusivo, no se puede decretar la libertad o tomar como referencia otras sentencias para subsecuentar un procedimiento judicial en contra del inculpado, solamente mediante las pruebas dadas en el procedimiento es como se configura la defensa y en posteriormente la pena corporal o libertad por falta de elementos o en su caso, el no ejercicio de la acción penal

    Saludos