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  • Consulta : 118141
  • Autor : Rosen
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  • Autor
    Respuesta No: 229039

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado consultante

    Mire, si de plano no accede la persona que señala, demande ante el Juzgado Civil el otorgamiento y firma de la escritura de compraventa del inmueble que detalla, y para el caso de que el demandado se niegue a formalizar ante Notario Publico el acto de compraventa referido, EN SU REBELDÍA LO FIRME SU SEÑORÍA (Art. 517 CPCDF).

    Aunado a lo anterior, también como prestación demande el pago de gastos y costas judiciales que el presente juicio origine.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE.