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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Julio de 2011 11:07 2011-07-01 11:07 desde IP: 189.240.231.236
Mi estimado consultante
Mire, si de plano no accede la persona que señala, demande ante el Juzgado Civil el otorgamiento y firma de la escritura de compraventa del inmueble que detalla, y para el caso de que el demandado se niegue a formalizar ante Notario Publico el acto de compraventa referido, EN SU REBELDÍA LO FIRME SU SEÑORÍA (Art. 517 CPCDF).
Aunado a lo anterior, también como prestación demande el pago de gastos y costas judiciales que el presente juicio origine.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE.
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