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AutorRespuesta No: 229174
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Fecha de respuesta: Sábado 02 de Julio de 2011 00:09 2011-07-02 00:09 desde IP: 189.216.31.253
No duplique consultas y menos si altera el contenido de las mismas porque vicia el foro. Ya le contesté y repito la respuestas.
align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" height="50" width="99%">align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="98%"> Debe iniciar la sucesión de su marido, si dejó testamentó se deberá estar al contenido del mismo. Ahora bien, no menciona si se casó bajo el régimen de sociedad conyugal o separación de bienes, tampoco menciona si el predio lo adquirío su marido antes de casarse. En consecuencia puede ocurrir lo siguiente: Si hay testamento debe estar y pasar por él en todo momento y en todo lugar. Si no hay testamento se debe abrir la sucesión legítima en la que los herederos más cercanos excluyen a los más lejanos, si hay hijos éstos son los más cercanos, de no haber hijos serán los padres y en su defecto los hermanos. Si el predio se adquirió antes de contraer matrimonio Usted no tiene derecho a nada aunque tenga doscientos años en posesión. Si lo adquirió después del matrimonio usted sería dueña del 25% y 25% de los presuntos herederos pero el 50% es de su cuñada con o sin testamento seguirán siendo de su cuñada.
Sin embargo aquí menciona que no hay escrituras (papeles) pero para que se expida una boleta predial es porque sì existen escrituras. Su cuñada es dueña del 50% y si en cincuenta años no ha sido capaz de solucionar la situación, fancamente mejor pregúntele a la mano peluda, aunque creo que también ya se murió.. -
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