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AutorRespuesta No: 229088
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Julio de 2011 16:03 2011-07-01 16:03 desde IP: 189.234.126.33
la prescripción es distinta a la caducidad. el derecho a pedir alimentos no prescribe, sin embargo una vez inciado el tramite y si este no se concluye con sentencia, puede llegar a caducar, que quiere decir que todo lo actuado quede sin efectos ante la falta de interes de la parte accionante. saludos
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