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  • Consulta : 118066
  • Autor : ABOGADOS VBR
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  • Autor
    Respuesta No: 228984

  • ABOGADOS VBR
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado forista efectivamente la esposa es la heredera de los activos y pasivos incluyendo deudas  adquiridas con anterioridad por lo que si es correcto que ella tiene el derecho de demandar los citados pagares pero ojo, si sabes que el acreedor principal murio entonces la señora para poder cobrarlos necesita de al menos el juicio sucesiorio correspondiente en su etapa de nombramiento de albacea para que tenga personalidad ok, por otro lado es correcto tu estas obligado al pago del capital y si consignaste lo que se debia entonces solo hay que arreglar el interes si es procedente ok, suerte.

     



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    Lic. Victor Borgonio Rivera
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