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  • Consulta : 117913
  • Autor : CyC Abogados
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  • Autor
    Respuesta No: 228811

  • CyC Abogados
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Jaja excelente comentario el que me antecede, esa seria la solucion coloquial, comun, pero si usted busca una respuesta juridica se tendria que conocer primero si uds estan registrados ante la Procuraduria Social, le pregunto esto por que la direccion IP que tiene registrada usted, se deduce que es del DF.

    Esta procuraduria es la que conoce y resuelve de las controversias entre condominos, acuda a interponer su queja o a constituirse segun sea el caso, para esta segunda opcion se requiere al menos del 20% de inquilinos para que comience con los tramites respectivos.

    Por otro lado si es administrador externo, ustedes en su asamblea pueden removerlo, pero debe de haber un acuerdo consesual, no por la voluntad de una sola persona, si no por el grupo.

    Saludos cordiales.