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  • Consulta : 117883
  • Autor : SERGIO A
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    Respuesta No: 228922

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Realizando una busqueda de tesis en el ÏUS, con el método tradicional por palabras, utilizando los criterios de busqueda "...visitas domiciliarias..." y "...interesado o su representante legal...", encontre las siguientes tesis aisladas:

    Octava Época

    Registro: 220944

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

    IX, Enero de 1992

    Materia(s): Administrativa

    Tesis: I.2o.A.256 A

    Página: 281

     

    VISITAS DOMICILIARIAS. ES INNECESARIO QUE SE ENTIENDAN CON EL INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL.

    El artículo 16 de la Constitución Federal, que regula las visitas domiciliarias, condiciona su desahogo "a las formalidades previstas por los cateos". En el propio precepto constitucional, se establece que al concluir una diligencia de cateo, y, por ende, al concluir una visita domiciliaria se levantará "un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o, en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia". Por tanto, no es requisito constitucional el de que las visitas domiciliarias se entiendan precisamente con el interesado o su representante legal, sino que de acuerdo con la disposición antes transcrita, dichas diligencias pueden realizarse válidamente con él "ocupante" del lugar; y esta determinación encuentra su razón de ser en el hecho notorio de que la eficacia de las visitas de inspección está condicionada, las mas de las veces, por el elemento sorpresa; luego, si se establecieran como requisito de su práctica la necesidad de localizar al directo interesado o a sus representantes legales, muchas de esas diligencias resultarían inocuas, pues estos tendrían tiempo de ocultar o de modificar los hechos constitutivos de alguna infracción o irregularidad.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 2942/90. Guadalupe Carrillo García. 16 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Ma. del Consuelo Núñez de González.

     

     

     

     

     

     

    Octava Época

    Registro: 912193

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Tesis Aislada

    Fuente: Apéndice 2000

    Tomo III, Administrativa, P.R. TCC

    Materia(s): Administrativa

    Tesis: 628

    Página: 569

     

    Genealogía:

    Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, enero de 1992, página 281, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.2o.A.256 A.

     

    VISITAS DOMICILIARIAS. ES INNECESARIO QUE SE ENTIENDAN CON EL INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL.-

    El artículo 16 de la Constitución Federal, que regula las visitas domiciliarias, condiciona su desahogo "a las formalidades previstas para los cateos". En el propio precepto constitucional, se establece que al concluir una diligencia de cateo, y, por ende, al concluir una visita domiciliaria se levantará "un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o, en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia". Por tanto, no es requisito constitucional el de que las visitas domiciliarias se entiendan precisamente con el interesado o su representante legal, sino que de acuerdo con la disposición antes transcrita, dichas diligencias pueden realizarse válidamente con el "ocupante" del lugar; y esta determinación encuentra su razón de ser en el hecho notorio de que la eficacia de las visitas de inspección está condicionada, las más veces, por el elemento sorpresa; luego, si se estableciera como requisito de su práctica la necesidad de localizar al directo interesado o a sus representantes legales, muchas de esas diligencias resultarían inocuas, pues éstos tendrían tiempo de ocultar o de modificar los hechos constitutivos de alguna infracción o irregularidad.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 2942/90.-Guadalupe Carrillo García.-16 de enero de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretaria: Ma. del Consuelo Núñez de González.

     

    Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, enero de 1992, página 281, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.2o.A.256 A

      Por lo que aparentemente NO existe una tesis con el rubro antagónico:

    "...visitas domiciliarias, es necesario que se entiendan con el interesado o su representante legal..."  

    Así que para salir de dudas, debería buscarse la supuesta tesis, por sus datos de localización, como son:

    El número de tesis.

    La época.

    El órgano jurisdiccional que la emitió.

    El tomo, la fecha y la página de publicación, en el Semanario Judicial de la Federación.

    Con los cuales se presento la tesis, con la que se pretende fundamentar el acto de autoridad.