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  • Consulta : 117883
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 228765

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Claro que es un delito, aún cuando no me especializo en materia penal y corro el riesgo de que el buen Lic. Primus Tribunos me venga a jalar las orejas, no puedo dejar de intervenir en esta consulta. El artículo 231 del Código Penal Federal, señala los delitos en que incurren los abogados, patronos y litigantes, y establece:

    Se impondrá de dos a seis años de presión, de cien a trescientos días de multa y suspensión e inhabilitación hasta por un término igual al de la pena señalada anteriormente para ejercer la profesión, a los abogados, a los patronos, o a los litigantes.........:

    I.- Alegar a sabiendas de hechos falsos, o leyes inexistentes o derogadas.

    En consecuencia, la Profeco siendo litigante y el con el hecho de exponer "jurisprudencias" inexistentes, es una acción punible que debe hacer valer ante las autoridades correspondientes.

    Ahora bien, como sí me especializo en  materia administrativa, lo que sí procede es el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en contra de la resolución de Profeco, en donde debe hacer valer además como agravio, el hecho de que la autoridad demandada funda y motiva la resolución combatida con una jurisprudencia inexistentes, suficiente para que le concedad la nulidad lisa y llana mediante sentencia simple de fondo.