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AutorRespuesta No: 228774
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Fecha de respuesta: Lunes 27 de Junio de 2011 00:17 2011-06-27 00:17 desde IP: 189.143.198.72
Respetando la opinión de los foristas que me anteceden, aunque sí procede la interposición del juicio de garantías contra normas de efectos generales, el concepto de violación sólo puede basarse en lo que la jurisprudencia ha definido como "multa excesiva" (art. 22) pues no existe privación de derechos y aunque sí es un acto de molestia lo único que podrías combatir es la motivación del decreto (art. 16) por el que se reforma el Bando Municipal y únicamente será en el primer acto de aplicación de la norma, que es cuando te multen.
Ahonda en los conceptos que te menciono y busca jurisprudencia al respecto; el amparo te será concedido sin mayor problema.
Saludos.
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