- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 117817
- Autor : SERGIO A
- Consultas en Foro: 2
- Respuestas en Foro: 1677
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5567
-
: 67 % -
: 32 %
-
AutorRespuesta No: 228701
-
Fecha de respuesta: Domingo 26 de Junio de 2011 08:13 2011-06-26 08:13 desde IP: 189.174.207.154
Toda persona en México, tiene el llamado derecho constitucional de petición, que se encuentra garantizado en el artículo 8/o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
EEE Esto
-
Autor





