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  • Consulta : 117811
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 228712

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    clausant_NR:

    Lamento mcho que el Lic. Ochoa (saludos) primeramente desahogue una consulta de manera por demás acertada, pero que en una segunda respuesta incurra en un desliz mujy grave, porque primeramente le aconseja correctamente que conserve su cánido, pero después de lo que erróneamente manifiesta el forista santinito, cae en la más burda ignorancia del derecho, pues ciertamente que ningún reglamento ni ningún Código o Ley está por encima de la Constitución, antes al contrario, la complementan y amplían.

    Lo cierto es que, efectivamente, a usted le conviene esperar a que sus vecinos del edificio procedan a demandarlo, cuestión que muy probablemente esperará 100 (cien) años, cuenta habida de que, si el edificio se regula por la Ley de Condominios, debe existir un Reglamento y una Administración del Condominio que le puedo informar es inexistente de manera legal, porque precisamente los problemas de los condominiois comienzan con la constitución y permanencia de la Junta de Administradores, ya que es un mal o desastre nacional que estas juntas de administradores carecen de la legalidad que las debe investir, como lo es el que dichas juntas se eligen sin que se levanten formalmente las actas, o sin que las actas y juntas de administradores se registren en la Dependencia Gubernamental encargada del registro y control, etc...

    Puedo decirle que en la práctica son raras las juntas de administradores de condominios que tienen su existencia reconocida por las autoridades, motivo por elo cual les es imposble realizar demanda alguna, ya que carecen de la documentación que se exige para acreditar la personalidad de la parte actora (la que demanda), circunstancia que ha permitido que varios de mis clientes desde hará una docena de años estén esperando ser demandados por falta de pago de cuotas de gastos comunes...