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AutorRespuesta No: 228496
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Junio de 2011 12:44 2011-06-24 12:44 desde IP: 201.173.236.136
Sin importar los años que haya laborado, si siempre lo hizo bajo la modalidad de “eventual”, esto significa que su contrato tiene una fecha de inicio y una de termino y siempre será por “obra determinada” esto quiere decir, para un programa especifico y una vez cumplido el cometido de dicho programa desaparece la causa, motivo o razón de su contrato, el personal eventual no crea el derecho de antigüedad, le repito, sin importar los años que haya laborado.
Existen códigos de plaza que determinan su contratación, se puede ser eventual con cualquier tipo de código, generalmente son de pie de rama, de base cuando se ostenta una plaza sindicalizada y de confianza cuando el código inicia con las letras CF.
Para determinar si ya le habían otorgado una plaza, revise su último contrato, en el debe estar especificado si seguía siendo eventual, si le otorgaron base o le dieron plaza de confianza.
En cuanto a la restricción presupuestaria, este argumento deberá sustentarlo la Institución y generalmente es cierto.
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