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  • Consulta : 117636
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 228569

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Y en cuanto a las amenazas, las proferidas en un solo evento, no se tipifican penalmente como tales, deben ser reiteradas, en al menos otro evento temporalmente diverso y cumplir las condiciones que señala ABOMAU68, respecto a la afectación psicológica.