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AutorRespuesta No: 228567
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Junio de 2011 20:48 2011-06-24 20:48 desde IP: 189.186.52.75
Me permito corregir mi anterior asesoría, ya que en efecto, como lo señala ABOMAU68, las lesiones que tardan en sanar menos de quince días, ya no son punibles en el Distrito Federal, pero sin embargo el ministerio público, no es la autoridad facultada, para determinar el tiempo que las lesiones tardan en sanar, sino que debe ser un perito médico legista, quien debe realizar la exploración médica y certificar la temporalidad. Y una vez establecida ésta y con ese fundamento, el MP estará en posibilidades de determinar, según sus obligaciones y facultades, si procede o no el ejercicio de la acción penal.
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