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  • Consulta : 117614
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 228475

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Por principio de cuentas una cosa es el monto del salario y otra la periodicidad del mismo, si usted hizo contrato por un salario mensual de por ejemplo $10,000.00, ese salario es el que le corresponderá cada mes, independientemente del número de días, que tenga específicamente cada mes. Por otra parte la ley prohibe que el pago de los salarios exceda de un periodo máximo de 15 días.

    Lo que usted señala respecto de los salarios diferentes, según sea el número de días del mes, solo sería posible reclamarlo, si su contrato señala que su salario diario sería por ejemplo de $100.00 y la periodicidad quincenal, entonces los salarios de la segunda quincena del mes, variarían según el número de días correspondientes.