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AutorRespuesta No: 228447
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Junio de 2011 00:37 2011-06-24 00:37 desde IP: 189.217.103.24
Distinguido Consultante
La omisión de incluir en los pagarés el lugar en que éstos se suscriben, no es una formalidad que tenga como consecuencia jurídica la ineficiencia del título de crédito, puesto que el señalamiento del lugar de suscripción, tiene como fin el de conocer el domicilio de la autoridad que ha de resolver sobre el incumplimiento por falta de pago del documento, ya que el legislador ha tratado en todo lo posible evitar las causas de nulidad de los pagarés, consignando en la ley diversos preceptos para que la omisión de algunos requisitos formales no traiga como consecuencia su ineficacia, dentro de los cuales cabe destacar el artículo 171 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de cuyo texto se llega a la conclusión de que el legislador, al no haber estatuido la forma de subsanar la omisión del requisito de incluir el lugar de suscripción de pagaré, fue en razón de que consideró únicamente como necesario que si no se indicaba el lugar de pago, se tendría como tal el del suor.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
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Lic José Juan Aguilera
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