Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 117515
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 228375

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Los contratos de trabajo que celebran patrón y trabajador son, por regla general, por tiempo indeterminado; solamente en los casos excepcionales que contemplan los artículos 35 y 36, de la Ley Federal del Trabajo, pueden celebrarse contratos por opbra o por tiempo determinado.

    En el primer caso, en el contrato deberá estipularse en forma clara y precisa, cuál es la obra que el trabajador deberá ejecutar; pero si en la empresa, ese tipo de obras constituyen el objeto social de la misma, entonces la temporalidad del contrato es nula, pues a través de esas contrataciones se incurriría en un fraude a la ley, además de que son nulas las renuncias de los derechos de los trabajadores, y éstos tienen el derecho a la permanencia y estabilidad en el trabajo.

    En los casos de contratos por tiempo determinado, solamente se permiten cuando se va a sustituir temporalmente a otro trabajador (por ejemplo, por vacaciones, incapacidad), o bien, cuando en la empresa existe una carga extraordinaria de trabajo, y para poder desahogarla, se requiere contratar personal para hacerlo.

    En ambos casos, independientemente de la temporalidad del contrato, si subsiste la obra o la causa que dió lugar al contrato temporal, éste se prorroga automáticamente por disposición de la ley, por todo el tiempo que dure.

    Ese tipo de medidas empleadas por los patrones, desafortunadamente no entienden que, en lugar de resolverles un problema, les crea otro de peores consecuencias; ya que muchas veces acostumbran hacerlo, no nadamás pretendiendo que el trabajador no genere antigüedad, derecho del que no puede privárseles, porque es de orden público e interés social, sino también porque piensas que de esa forma, pagarán menos impuestos o no los inscribirán en el Seguro Social, sin detenerse a pensar que ese tipo de acciones, constituyen un fraude fiscal sancionado con pena de prisión.