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  • Consulta : 117482
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 228304

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    No, de conformidad con lo que previene el artículo 112, de la Ley Federal del Trabajo, los salarios de los trabajadores son inembargables, salvo el caso de las pensiones alimenticias.

    Lo que usted debe hacer, en todo caso, es contratar a un abogado especialista en derecho mercantil, a fin de que proceda a contestar la demanda dentro del término de ocho días hábiles, oponiendo las excepciones y defensas legales que tenga que hacer valer en contra del actor.