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  • Consulta : 117419
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 228237

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    caso practico escolar....

    vamos a hacer agua de limon....

    tenemos el agua...

    que se le pone primero?...

    el azucar???

    el zumo de limon?...

    es de explorado derecho que debe ser el azucar... ya que la ley señala que el azucar no se disuelve en el  limon....

    luego entonces... es primero el azucar en el agua... disuelta esta... se procede a poner el limon...

    pero ...si lo hacemos al reves... y ponemos el limon... el agua se satura de la formula acida... y no deja que el limon se disuelva....

    podemos apelar....y claro que nos van a decir que no... ya el agua esta saturada por el limon...no hay forma de disminuir el daño...de revertirlo...de volver a encausar....

    nos amparamos....y claro que no nos va a resolver favorable....ya que son hechos consentidos... son hechos consumados...