- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 117396
- Autor : gomezamd
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 121
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6889
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 228321
-
Fecha de respuesta: Jueves 23 de Junio de 2011 01:20 2011-06-23 01:20 desde IP: 201.157.6.111
Hola, buen día, de acuerdo al reglamento del Infonavit (no recuerdo en este momento el artículo) no se puede rentar, prestar o traspasar de alguna manera el uso de la casa que se está pagando, pues son causa de rescisión de contrato. Sin embargo he visto que algunas personas la rentan y mientras no dejen de realizar sus pagos puntuales no los molestan, una persona que trabaja en Infonavit en área de cobranza me dijo que esa cláusula solo la hacían efectiva cuando el trabajador acreditado dejaba de pagar. Legalmente no se debería rentar, en la práctica muchos lo hacen, lo que le recomiendo es que si la renta no deje de pagar al infonavit.
Al hacer el contrato de arrendamiento es conveniente hacerlo por plazo definido (tal vez un año sea conveniente), tendría que ser a alguien de confianza que no le de problemas, que aunque no es muy fácil que el arrendatario se quede con la casa como erróneamente se cree, si le puede ocasionar contratiempos si se lo propone.
Espero sea de utilidad esta respuesta.
-
Autor





