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  • Consulta : 117373
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 228357

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ADDENDUM:

    En la totalidad de las legislaciones penales de la República Mexicana impera la doctrina finalista del derecho penal, misma que también priva en la mente de los impartidores de justicia, incluyendo la SCJN, y de su aplicación para que se concluya que la finalidad  (objetivo) del muchacho guía era causar un daño, es tan sólo una formalidad.

    Más aún, el(la) consultante señala que los hechos son en el Estado de México, y en esa entidad y conforme a mi experiencia que se confirma con expedientes que pudiera poner a la vista de los foristas, resulta que los agentes del Ministerio Público consignan ante juez penal y los jueces penales dictan órdenes de aprehensión, dictan autos de formal prisión y dictan sentencias condenatorias, con simplemenet la certificación de las lesiones y la im-p-u-t-ación personal y directa hacia el indiciado, mientras que los tribunales de amparo convaslidan estas conductas.

    Reitero que en mis archivos cuento con expedientes que avalan mis palabras.