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  • Consulta : 117373
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 228214

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Omar:

    Los delitos cometidos con un resultado mayor o más grave que el querido o el precisto, en la doctrina son denominados delitos preterintencionales, y aunque esta clasificación existió durante algún tiempo en nuestro Código Penal Federal, por modificación legislativa la preterintecionalidad quedó como antes de que se le incluyera en el código, es decir, que la preterintecionalidad quedó subsumida dentro del dolo, pues en realidad se trata de un grado del delito en el cual el sujeto activo quiere un resultado pero obtiene uno mayor.

    Para que el(la) consultante entienda mejor mis palabras, le informo que cabe la posibilidad de que el niño que actuaba como guía pudo haber tenido la intención de que el niño vendado tropezara con el muro para que sintiera un golpe, pero el resultado fue mayor al previsto y salió con hematomas en la cuenca del ojo y tal vez en la misma órbita ocular.

    Para mayor entendimiento el siguiente ejemplo:

    Una persona dispara una pistola para lesionar la pierna de otra, pero resulta que la bala adquiere trayectoria a lo largo de los huesos de la pierna y termina alojándose en el cerebro, con lo que ocasiona la muerte, caso que con frecuencia se ha presentado en la práctica y particularmente con balas calibre .22 que son tan ligeras que tienen el efecto y trayectoria antes mencionado. En el caso de este ejemplo siempre se ha considerqado que el sujeto activo tenía la intención dañosa pero que, en términos coloquiales: "se le pasó la mano", con lo que el resultado final es un delito doloso ante una conducta preterintencional.