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Fecha de respuesta: Domingo 10 de Julio de 2011 13:42 2011-07-10 13:42 desde IP: 187.194.99.80
Partimos del Hecho que la propia constitucion politica de los E.U.M. les reconoce a todos los Estados la soberania para emitir sus propias normas.
Dentro de ese principio de soberania de los Estados, esta lo dispuesto por el articulo 12 del Codigo Civil de Guanajuato, el 10 del Codigo Civil de Aguascalientes, entre otros.
OJO GAROVALO queretaro en su codigo civil articulo 12 si reconoce ese derecho a aquellos que celebren actos en otra entidad federativa.
El articulo referido señala:
ARTÍCULO 12.Los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados fuera del Estado que deban ser ejecutados dentro de su territorio, se regirán por las disposiciones de este Código.
Luego entonces, querer aplicar una normativa del DF a otro Estado o incluso imponer el 121 de la constitucion viola de manera flagrante la soberania que refiere la propia constitución.
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