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  • Consulta : 117361
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 230079

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sobre el tema y como última participación, formulo las siguientes precisiones:

    1. El título de la consulta induce a la polémica sobre la validez del matrimonio de personas del mismo sexo llevado a cabo en el DF respecto del resto de las entidades federativas. Sobre este punto, ya expuse mi opinión y me parece pérdida de tiempo ahondar en el tema pues el artículo 121 Constitucional es muy claro y el matrimonio, es fuente especial de un estado civil, al que están obligados a respetar y reconocer todos los órdenes jurídicos existentes en el país. Existe tambien la circunstancia de que, la Suprema Corte de Justicia ha reconocido la plena validez de este tipo de matrimonios realizados al amparo de la legislación del DF partiendo de la base de que, la Constitución no limita ni define al matrimonio como la unión de un hombre y de una mujer. Asi que, en lugar de rasgarse las vestiduras, bien debiéramos prepararnos jurídicamente para atender desde el punto de vista profesional todos los efectos que en el país en general se producirán como consecuencia de este criterio jurisprudencial, pues es obvio que, en cualquier otro Estado, los futuros contrayentes del mismo sexo que deseen contraer matrimonio, pueden perfectamente formular su solicitud y aunque, el oficial del Registro Civil en base a las disposiciones de la legislación ordinaria les negará el trámite, en última instancia, un juez federal en vía de amparo, ante quien se reclame la inconstitucionalidad de las disposiciones legales que limitan el matrimonio a personas de diferente sexo, dará lugar a introducir en el orden jurídico estatal respectivo, los cambios y modificaciones conducentes. Esa es una nueva área de oportunidad en el ejercicio profesional. Y no estoy descubriendo el hilo negro, ya existen en trámite en varias ciudades del pais, juicios de amparo en curso sobre las bases antes comentadas. 

    2. Del texto de la consulta se advierte que en realidad el consultante se refiere a las llamadas "sociedades de convivencia", y aquí debemos tener presente que dichas sociedades NO CONSTITUYEN un estado civil diverso del que tienen y conservan para sí las personas que celebran dicho acto jurídico.

    Por tal naturaleza, acto jurídico societario de carácter civil reconocido por la legislación del DF, solo puede producir las consecuencias y efectos dentro del territorio cuya legislación lo reconoce, debiendo destacar que, la sociedad así establecida se regirá en lo no previsto por la ley, por las disposiciones de la ley civil relativas a los concubinos y que, debido a este equiparamiento concubinario, la sociedad de convivencia engendra entre los socios los derechos de alimentos y sucesión. Aunque la Ley en la materia no excluye de las sociedades de convivencia a las personas de diferente sexo, la realidad es que, para estas últimas, la ley civil ha dispuesto desde siempre similares beneficios bajo la institución del concubinato.

    Saludos nuevamente a los señores foristas.